El máximo tribunal bonaerense hizo lugar al pedido de no incorporar a la causa la documentación presentada por el Ejecutivo por “improcedente y extemporánea”
LA PLATA (Corresponsalía)
El intento del municipio de estirar el fallo en el conflicto por la quita de la bonificación a los docentes municipales, tuvo un freno en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires con una resolución que el organismo dictó en el marco del trámite de presentación de nuevas pruebas.
Los documentos puestos a consideración de la Corte por el gobierno municipal, no fueron aceptados por el máximo tribunal bonaerense con base en lo que dispone el artículo 482 del Código Procesal Civil y Comercial.
El citado artículo indica al respecto que “Desde el llamamiento de autos quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más pruebas, salvo las que el juez dispusiere en los términos del artículo 36°, inciso 2. Estas deberán ser ordenadas en un solo auto”.
Por este motivo, la documentación presentada por el Departamento ejecutivo que incluía notas internas, informes y decretos municipales entre otras cosas, no resulta relevante y la Corte hace lugar al pedido de rechazo de la misma elevado por la letrada que representa al Concejo Deliberante, quien calificó las nuevas pruebas como “extemporáneas e improcedentes”.
El reclamo de los maestros fue en una primera instancia beneficiado por una cautelar del juez en lo Contencioso Administrativo Marcelo Fernández, ante el recorte efectuado por el gobierno de Arroyo a una histórica bonificación. Luego de la apelación por parte del gobierno, la Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de queja.
Tras el pedido de un informe por parte de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (donde tramita la causa por presunto conflicto de poderes entre el Ejecutivo y el Concejo Deliberante) al director de Liquidación y Control de Haberes del municipio, Germán Stirnemann, sobre la forma en la que se había liquidado la citada bonificación, el funcionario fue trasladado al Ente Municipal de Deportes (Emder) por el intendente Carlos Arroyo.
Ahora la Corte emite una resolución para que no se dilate el fallo, luego que el viernes 19 de julio reanudara el llamamiento de autos para dictar sentencia, algo que ya había hecho en mayo, pero que suspendió tras el pedido del citado informe a la Contaduría General municipal.
Aquel detalle dio cuenta de cómo se liquidó la bonificación en la gestión del intendente Arroyo, y posteriormente fue incorporado a la causa, motivando en aquel momento la suspensión de la sentencia.
En un nuevo revés legal para el intendente Arroyo, las pruebas presentadas ante la corte por el Ejecutivo no fueron incorporadas a la causa ni resultan motivo suficiente para que el máximo organismo dilate nuevamente su fallo, como sí sucedió en julio, por lo que sólo resta esperar ver cuál será la decisión del organismo en este conflicto.